1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticoelectorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación; b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas; c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral; d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral; f) Ley: La Ley General de Partidos Políticos; g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; h) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas; j) [Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
§ LGPP art. 4Disposiciones Preliminares
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