§ LGIPE art. 534Entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección

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1. El Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten
ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva.
2. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala
Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
3. La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración
de validez, tres días antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de
sesiones del año de la elección que corresponda.

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