1. Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. 2. El Consejo General emitirá los lineamientos que regulen esta etapa.
StatuteLGIPE §27 — Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación🇲🇽mx
§ LGIPE art. 531De los Cómputos y Sumatoria
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