§ LGIPE art. 530De la Jornada Electoral

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1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial
se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden
siguiente:
a)
Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b)
Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
c)
Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
d)
Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
e)
Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales
Colegiados de Apelación, y
f)
Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.
CAPÍTULO QUINTO
De los Cómputos y Sumatoria

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