§ LGIPE art. 527De la Jornada Electoral

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1. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de esta Ley, debiéndose
llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias
de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.

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