§ LGIPE art. 526De la Organización de la Elección

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1. El Consejo General emitirá los lineamientos en materia de fiscalización que garanticen el
cumplimiento de las reglas establecidas en este Libro.
2. El Consejo General vigilará que ningún partido político, persona servidora ni institución públicas
realicen erogaciones a favor o en contra de las personas candidatas. Para ello, establecerá topes de
gastos personales en función del tipo de elección que se trate y fiscalizará su ejercicio.
3. El Instituto podrá requerir a las personas candidatas la información necesaria para verificar la
evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y
dependientes económicos directos. Asimismo, podrá solicitar a las autoridades competentes, en los
términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con
operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando de su
declaración patrimonial y de intereses o de la revisión de la información en materia de fiscalización que
proporcione, se adviertan movimientos inusuales o elementos que no justifiquen la procedencia lícita de
los bienes o recursos reportados.
4. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos
bancario, fiduciario y fiscal. La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto será el conducto para superar
la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.
CAPÍTULO CUARTO
De la Jornada Electoral

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