§ LGIPE art. 524De la Organización de la Elección

es · 840 chars · active
1. El Consejo General del Instituto deberá aprobar, a más tardar en el mes de diciembre del año
previo al de la elección, los plazos y términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de
Electores, así como los plazos para la actualización del padrón electoral.
2. El corte definitivo del estadístico del Listado Nominal aprobado por el Consejo General, será el del
15 de febrero del año de la elección. Dicho estadístico será el insumo para el procedimiento de
integración y determinación del número de mesas directivas de casilla a emplearse en la elección. La
aprobación del listado y su verificación se realizará bajo los procedimientos y disposiciones contenidas en
esta Ley y en los acuerdos que se emitan sobre el particular.
Sección Décima
De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.