1. El Consejo General del Instituto deberá aprobar, a más tardar en el mes de diciembre del año previo al de la elección, los plazos y términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del padrón electoral. 2. El corte definitivo del estadístico del Listado Nominal aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero del año de la elección. Dicho estadístico será el insumo para el procedimiento de integración y determinación del número de mesas directivas de casilla a emplearse en la elección. La aprobación del listado y su verificación se realizará bajo los procedimientos y disposiciones contenidas en esta Ley y en los acuerdos que se emitan sobre el particular. Sección Décima De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana
StatuteLGIPE §27 — Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación🇲🇽mx
§ LGIPE art. 524De la Organización de la Elección
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