§ LGIPE art. 522De la Organización de la Elección

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1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales,
viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos
de campaña respectivos.
2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo
General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de
aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.
3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de
recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad
Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición.
Sección Novena
De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal

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