1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos. 2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones. 3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición. Sección Novena De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal
StatuteLGIPE §27 — Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación🇲🇽mx
§ LGIPE art. 522De la Organización de la Elección
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