§ LGIPE art. 519De la Organización de la Elección

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1. La campaña electoral, para los efectos de este Libro, es el conjunto de actividades llevadas a cabo
por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.
2. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al
electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos
por la Constitución y esta Ley.

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