§ LGIPE art. 518De la Organización de la Elección

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1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los
formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas
candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.
2. El Instituto pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir
mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas.
Sección Octava
De las Campañas Electorales

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