1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. 2. El Instituto pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas. Sección Octava De las Campañas Electorales
StatuteLGIPE §27 — Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación🇲🇽mx
§ LGIPE art. 518De la Organización de la Elección
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