§ LGIPE art. 515De la Organización de la Elección

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1. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información
general:
a)
Cargo para el que se postula la persona candidata;
b)
Entidad federativa;
c)
Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y
distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las
candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las
boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las
personas candidatas, y
d)
Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto.
2. Para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes
de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas
juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá,
además:
a)
Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y
b)
Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.
3. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que
contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El
número de folio será progresivo.
Sección Sexta
De la Observación Electoral

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