§ LGIPE art. 514De la Organización de la Elección

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1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime
pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección
de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en
ésta.
2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales
electorales que se emplearán en el proceso de elección.
3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya
estuvieran impresas.

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