1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta. 2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección. 3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.
StatuteLGIPE §27 — Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación🇲🇽mx
§ LGIPE art. 514De la Organización de la Elección
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