§ LGIPE art. 513De la Organización de la Elección

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1. La integración, ubicación y designación de las personas integrantes de las mesas directivas de
casillas para la recepción de la votación, así como la capacitación de las personas funcionarias de casilla,
se realizará en los términos dispuestos en esta Ley y de los acuerdos que emita el Consejo General del
Instituto.
2. El Consejo General diseñará para cada tipo de elección una estrategia diferenciada para integrar
las mesas directivas de casilla que considere el tipo y número de cargos a elegir en cada circuito judicial
o circunscripción plurinominal. Dicha estrategia podrá considerar personas secretarias y escrutadoras
adicionales, su incorporación a la mesa directiva durante la jornada electoral o a su conclusión.
3. La capacitación y los simulacros de las personas funcionarias adicionales de mesas directivas de
casilla para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación podrá realizarse a
través de medios electrónicos.
Sección Quinta
De las Boletas y Materiales Electorales

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