§ LGIPE art. 512De la Organización de la Elección

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1. El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley,
que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las
mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
2. El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta
Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas
magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como
juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
3. Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que
determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de
los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de
Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
Sección Cuarta
De las Mesas Directivas de Casilla

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