§ LGIPE art. 508De la Organización de la Elección

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1. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable,
fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o
el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres
días antes de la jornada electoral.

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