§ LGIPE art. 505De la Organización de la Elección

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1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de
elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones
acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier
otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no
excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
2. Se entiende por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el
objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función
jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación
amparada por la libertad de expresión.

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