§ LGIPE art. 504De la Organización de la Elección

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1. Corresponde al Consejo General del Instituto:
I.
Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo
previsto en esta Ley;
II.
Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y
cómputo de la elección;
III.
Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de
organización de la elección;
IV.
Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de
conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;
V.
Realizar los cómputos de la elección;
VI.
Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las
reglas y pautas para garantizar este derecho;
VII.
Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer
las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos
espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las
personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
VIII.
Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus
campañas;
IX.
Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada
candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha
información;
X.
Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en
radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus
candidaturas;
XI.
Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo
o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII.
Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
XIII.
Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de
personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
XV.
Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los
procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y
atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de
atracción, y
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este
párrafo y las demás que establezcan las leyes.
2. Los Consejos Locales y Distritales se instalarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3. El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades
relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.
Sección Primera
De la Propaganda

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