§ LGIPE art. 503De la Organización de la Elección

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1. El Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de
personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones,
garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
2. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre
del año anterior a la elección.

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