§ LGIPE art. 502De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas

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1. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas
postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes
del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública
sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que
se trate.
CAPÍTULO TERCERO
De la Organización de la Elección

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