§ LGIPE art. 501De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas

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1. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada
Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras
que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el
órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación
de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diverso al
que ocupen.
2. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un
cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días
posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados
de candidaturas. El Senado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan
informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito
judicial diverso al que ocupen.
3. El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las
postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al
Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice
el proceso electivo.

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