§ LGIPE art. 500De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas

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1. Es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y
selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación. Dichos
procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la
participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos
que determine la Constitución y esta Ley.
2. Cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación a través de los mecanismos que
determinen dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria general
que emita el Senado de la República. Los Comités emitirán las reglas para su funcionamiento. Podrán
celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán
el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de
postulaciones. Estarán conformados por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica,
quienes deberán reunir al menos los siguientes requisitos, observando la paridad de género:
a)
Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)
No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o
imprudencial;
c)
Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de
cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad
jurídica, y
d)
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido
político en los últimos tres años anteriores a la designación.
3. Los Comités publicarán dentro de los quince días naturales posteriores a su integración las
convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, que contendrán
lo siguiente:
a)
La información pertinente contenida en la convocatoria general que publique el Senado de la
República;
b)
Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de
postulaciones por el Comité;
c)
Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así
como para el seguimiento del proceso, y
d)
La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los
cargos de elección que correspondan por cada cargo y materia de especialización, la cual
incluirá, por lo menos, lo dispuesto en el párrafo 6 del presente artículo.
4. Concluido el plazo para inscribirse en la convocatoria, los Comités integrarán la lista de las
personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos constitucionales de
elegibilidad a través de la documentación que presenten, sin que puedan exigirse requisitos adicionales a
los establecidos en la Constitución.
5. Los Comités publicarán la lista de las personas que hayan cumplido con los requisitos
constitucionales de elegibilidad. Las candidaturas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa
decisión ante el Tribunal Electoral o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda,
dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley y los acuerdos generales en la
materia. Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes
participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada.
6. Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su
idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, podrán tomar en cuenta su perfil curricular, así como sus
antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité para valorar su
honestidad y buena fama pública. Por último, los Comités realizarán entrevistas públicas a las personas
aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño
del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica.
7. La participación simultánea de una persona aspirante en dos o más convocatorias emitidas por
otros Poderes de la Unión por el mismo cargo y circuito judicial o circunscripción plurinominal no afectará
el resultado de la evaluación.
8. Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada
cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y
Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral y Magistradas y Magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de
Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, publicarán dicho listado en los
estrados que para tal efecto habiliten.
Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de
postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la
paridad de género, publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a cada Poder para
su aprobación en términos del artículo 96 de la Constitución federal y de conformidad con lo siguiente:
a)
El Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República;
b)
El Poder Legislativo, por conducto del pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la
República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes
presentes, y
c)
El Poder Judicial, por conducto del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
votación favorable de seis votos de las Ministras y los Ministros.
9. Los listados aprobados en términos del párrafo anterior por los Poderes de la Unión serán remitidos
al Senado de la República a más tardar el 1o. de febrero del año de la elección que corresponda, en los
términos establecidos en la convocatoria general, acompañados de los expedientes que acrediten la
elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas. Las autoridades que no remitan postulaciones al
término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente.

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