§ LGIPE art. 499De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas

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1. El Senado de la República, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer
periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá la convocatoria
general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas para la elección de las
personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
2. La convocatoria general deberá observar las bases, procedimientos y requisitos que establece la
Constitución y esta Ley, y deberá contener lo siguiente:
a)
Fundamentos constitucionales y legales aplicables;
b)
Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo,
periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, circuito judicial o
circunscripción plurinominal respectiva cuando resulte aplicable;
c)
Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución;
d)
Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras;
e)
Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de
postulación hasta la de calificación y declaración de validez;
f)
Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de las
personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y
g)
Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la
instalación de los Comités de Evaluación.
3. La convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la
Constitución y esta Ley para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación que
establezcan los Poderes de la Unión.
4. Para la emisión de la convocatoria general, el órgano de administración judicial comunicará
oportunamente al Senado de la República los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir,
la especialización por materia, el circuito judicial o circunscripción plurinominal respectivo y demás
información que se le requiera. De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha
posterior a su publicación y previo al cierre de esta, el órgano de administración judicial lo comunicará de
inmediato al Senado para su incorporación en la convocatoria respectiva.
5. En caso de que el órgano de administración judicial no remita oportunamente la información que
requiera el Senado de la República para la elaboración de la convocatoria general, el órgano legislativo lo
integrará con la información pública que disponga.

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