§ LGIPE art. 498Reglas Generales

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1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial
de la Federación comprende las siguientes etapas:
a)
Preparación de la elección;
b)
Convocatoria y postulación de candidaturas;
c)
Jornada electoral;
d)
Cómputos y sumatoria;
e)
Asignación de cargos, y
f)
La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
2. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la
elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
3. La etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria
general que emita el Senado de la República conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de
la Constitución, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al
Instituto.
4. La etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que
corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.
5. La etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes
electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que
realice el Consejo General.
6. La etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que
hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su
especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el
Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la
declaración de validez respectiva.
7. La etapa de calificación y declaración de validez inicia al resolverse el último de los medios de
impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección.
8. Atendiendo al principio de definitividad que rige la materia electoral, a la conclusión de cualquiera
de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, la
persona Secretaria Ejecutiva del Instituto o la vocalía ejecutiva de la junta local, según corresponda,
podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
9. El Instituto habilitará a las personas candidatas un buzón electrónico a través del cual recibirán
notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales, en los
términos de esta Ley y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas

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