§ LGIPE art. 497Reglas Generales

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1. El proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto
de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes
de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas
juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación.

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