§ LGIPE art. 496Disposiciones Generales

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1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo
dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley.
2. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos
suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
TÍTULO SEGUNDO
Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
CAPÍTULO PRIMERO
Reglas Generales

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