§ LGIPE art. 495Disposiciones Generales

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1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de
la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo
a nivel nacional.
2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de
Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto
determine el órgano de administración judicial.
3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas
por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán
electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales,
conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.

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