§ LGIPE art. 494Disposiciones Generales

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1. Las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala
Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial,
magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas
integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas
magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría
relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que
establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.
2. La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial
de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer
domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales
en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
3. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, serán las
autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de
los resultados electorales.

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