§ LGIPE art. 493238 de 289

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1. Si transcurrido el plazo establecido por el Órgano Interno de Control, el órgano o área fiscalizada,
sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, el Órgano Interno de
Control procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.
2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir
con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
3. El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para
que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la
obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.
4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de
responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías
constitucionales.
LIBRO NOVENO
De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
TÍTULO PRIMERO
De la Participación de la Ciudadanía en la Renovación de los Poderes Judiciales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales

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