§ LGIPE art. 488238 de 289

es · 1,276 chars · active
1. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece
para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes:
a)
No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya
separado del cargo tres años antes del día de la designación;
b)
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena;
c)
Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el
control, manejo o fiscalización de recursos;
d)
Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de
nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de
fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
e)
No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos
de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido
político.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.