§ LGIPE art. 487238 de 289

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1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir
sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y
de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de
recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su
cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.
2. El titular del Órgano Interno de Control tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director Ejecutivo.
3. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de
las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación
superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo seis años, y podrá ser reelecto para un
solo periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, si cumple con los requisitos previstos en
esta Ley y en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General.
5. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el
Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.
6. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

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