§ LGIPE art. 479237 de 289

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1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:
a)
Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier
acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
b)
Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
c)
Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que
deban realizar;
d)
Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
e)
Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales
correspondientes;
f)
No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia
de la función electoral;
g)
No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus
labores;
h)
Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
i)
Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
j)
Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, y
k)
Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
Del Régimen de Responsabilidades Administrativas

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