§ LGIPE art. 478237 de 289

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1. [Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto:
el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos locales y
distritales, el Secretario Ejecutivo, el titular del Órgano Interno de Control, los directores ejecutivos, el
titular del Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, los jefes de unidades
administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados y,
en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que
sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades
y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los
funcionarios del Instituto.

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