§ LGIPE art. 477Del Procedimiento Especial Sancionador

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1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos
siguientes:
a)
Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las
medidas cautelares que se hubieren impuesto, o
b)
Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral
CAPÍTULO I
De las Responsabilidades Administrativas

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