1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley. TÍTULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral CAPÍTULO I De las Responsabilidades Administrativas
§ LGIPE art. 477Del Procedimiento Especial Sancionador
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