§ LGIPE art. 476Del Procedimiento Especial Sancionador

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1. La Sala Superior recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el
informe circunstanciado respectivo.
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Recibido el expediente en la Sala Superior, la presidencia lo turnará a la Magistratura Ponente que
corresponda, quién deberá:
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los
requisitos previstos en esta Ley;
b)
Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación,
así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la
realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo
para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;
c)
De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio
necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del
procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su
caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;
d)
Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la Magistratura Ponente dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a
consideración del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral el proyecto de sentencia que
resuelva el procedimiento sancionador;
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
El Pleno de la Sala Superior, en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro
horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución, y
f)
La Sala Superior podrá dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la
adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su
debida integración.
Para ello, deberá contar con una Unidad especializada que coadyuve a tener los expedientes en
estado de resolución.

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