§ LGIPE art. 474 BisDel Procedimiento Especial Sancionador

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1. [En los procedimientos relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así
como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas
de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para
que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas
distritales o locales, de inmediato la remitirán, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que ordene
iniciar el procedimiento correspondiente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la
Secretaría Ejecutiva dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades
competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las
sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. La denuncia deberá contener lo siguiente:
a)
Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b)
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c)
Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia;
d)
Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de
requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y
e)
En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten.
5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, deberá admitir o
desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción; tal resolución deberá
ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para su conocimiento.
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
6. [La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechará la denuncia cuando:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
No se aporten u ofrezcan pruebas.
b)
Sea notoriamente frívola o improcedente.
7. [Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva admita la
denuncia, emplazará a las partes, para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que
tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo
se le informará a la persona denunciada de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la
denuncia con sus anexos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
8. En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado a la Sala
Superior del Tribunal Electoral, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 473.
9. [Las denuncias presentadas ante los Organismos Públicos Locales Electorales, así como
procedimientos iniciados de oficio, deberán ser sustanciados en lo conducente, de acuerdo al
procedimiento establecido en este artículo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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