§ LGIPE art. 473Del Procedimiento Especial Sancionador

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1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva
deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas
cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe
circunstanciado.
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a)
La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
b)
Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
c)
Las pruebas aportadas por las partes;
d)
Las demás actuaciones realizadas, y
e)
Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
[Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
para su conocimiento.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la
legislación aplicable.

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