§ LGIPE art. 470Del Procedimiento Especial Sancionador

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1. [Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente
Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la
Constitución;
b)
Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
c)
Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
2. [La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el
procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, cuando se presenten
denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de
género.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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