§ LGIPE art. 469Del Procedimiento Sancionador Ordinario

es · 4,677 chars · active
1. [Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del
denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido
este plazo, procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a
diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Vencido el plazo antes mencionado el
Secretario podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la
ampliación no podrá exceder de diez días.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [El proyecto de resolución que formule la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días,
para su conocimiento y estudio.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen,
convocará a los demás integrantes de la misma a sesión, la que deberá tener lugar no antes de
veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y
valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:
a)
[Si el primer proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva
propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y
la Comisión de Quejas y Denuncias está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al
Consejo General para su estudio y votación;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
[En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la
Comisión de Quejas y Denuncias devolverá el proyecto al Secretario, exponiendo las razones de
su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el
perfeccionamiento de la investigación, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones
al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva emitirá un
nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule
la Comisión de Quejas y Denuncias.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Una vez que el presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente, convocará a
sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la
fecha de la sesión.
5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará:
a)
Aprobarlo en los términos en que se le presente;
b)
Aprobarlo, ordenando al Secretario del Consejo General realizar el engrose de la resolución en el
sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;
c)
Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere
que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;
d)
[Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva
elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos
expresados por la mayoría, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se
procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará
que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten todos los Consejeros
Electorales.
7. El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará
en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su
aprobación.
8. En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba resolver sobre
los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto,
salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Especial Sancionador

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.