§ LGIPE art. 468Del Procedimiento Sancionador Ordinario

es · 3,494 chars · active
1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma
seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.
2. [Una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva tenga
conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para
dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en
general para evitar que se dificulte la investigación.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [Admitida la queja o denuncia por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente
respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del
Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a
cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de
queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. Dicho
plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes
señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo
propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas
lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la
producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la
vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en esta Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. [El Secretario del Consejo General podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o
municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de
diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma
finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean
necesarias.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
6. [Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, a través del servidor público o por
el apoderado legal que éste designe a petición, por escrito de cualquiera de los antes señalados, por los
vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados del Instituto; excepcionalmente, los vocales antes
señalados podrán designar a alguno de los vocales de las juntas para que lleven a cabo dichas
diligencias. En todo caso, los vocales ejecutivos serán responsables del debido ejercicio de la función
indagatoria.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.