§ LGIPE art. 465Del Procedimiento Sancionador Ordinario

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1. [Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad
electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto o ante el Organismo Público Local;
las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación
aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación
electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b)
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c)
Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
d)
Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los
preceptos presuntamente violados;
e)
Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de
requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano
competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con
cada uno de los hechos, y
f)
[Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los
representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de cualquiera
de los requisitos antes señalados, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De
la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica.
En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral, por
medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta, requiriendo la
ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del
término de tres días contados a partir de que se le notifique la citación, se tendrá por no formulada la
denuncia.
5. [La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida
dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación de la misma por parte del
quejoso; supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el
plazo para ello.]
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6. [Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia,
procederán a enviar el escrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva,
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para
impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos
probatorios adicionales que estime pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas
medidas impliquen el inicio anticipado de la misma.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
7. [El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas
aportadas.]
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8. [Recibida la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva procederá a:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
b)
Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
c)
Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y
d)
En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
9. [La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de
cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en
que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción
del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la
misma.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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