§ LGIPE art. 463 BisDe las Medidas Cautelares y de Reparación

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1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia
política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
a)
Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
b)
Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
c)
Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las
prerrogativas asignadas a la persona agresora;
d)
Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
e)
Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

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