§ LGIPE art. 462Del Procedimiento Sancionador

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1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de
la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con
el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su
autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas
en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente
identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen
convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que
obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la
relación que guardan entre sí.
4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el
expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.

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