§ LGIPE art. 460Del Procedimiento Sancionador

es · 3,170 chars · active
1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se
dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.
2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará
personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la
actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del
órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano
partidario se notificarán por oficio.
3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de
la persona que éste haya autorizado para el efecto.
4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la primera
notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.
5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier
medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de
ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual
se asentará razón en autos.
6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí
se encuentren un citatorio que contendrá:
a)
Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;
b)
Datos del expediente en el cual se dictó;
c)
Extracto de la resolución que se notifica;
d)
Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega, y
e)
El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.
7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el
domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se
asentará la razón correspondiente.
8. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el
domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta
de entrada, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos.
9. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su
representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda.
10. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal,
se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dicten, entregando al
denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución.
11. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se
considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
En el caso de las quejas que se inicien antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días
hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.