§ LGIPE art. 459Del Procedimiento Sancionador

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1. [Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
El Consejo General;
b)
[La Comisión de Denuncias y Quejas, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores,
salvo lo establecido en el artículo 474 de esta Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [La Comisión mencionada en el inciso b) del párrafo 1 anterior se integrará por tres Consejeros
Electorales, quienes serán designados, para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus
sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo
General.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[4. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[5. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[6. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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