§ LGIPE art. 458De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad
electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio
y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente:
a)
[Conocida la infracción, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva
integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para
que éste proceda en los términos de ley;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las
medidas que haya adoptado en el caso, y
c)
Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la
Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a
fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
2. [Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones
que la presente Ley les impone, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva
integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente para que proceda en los términos de la
legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las
medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará
las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Cuando el Instituto o los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de que un extranjero,
por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas
conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos
previstos por la ley. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, el Instituto o los Organismos
Públicos Locales procederán a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que
haya lugar.
4. Cuando el Instituto o los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de la comisión de una
infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión,
informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la
existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las
circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a)
La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o
las que se dicten con base en él;
b)
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
c)
Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d)
Las condiciones externas y los medios de ejecución;
e)
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f)
En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento
de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley, incurra nuevamente en la misma conducta
infractora al presente ordenamiento legal.
7. [Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el
infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de
que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto
de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la
resolución.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones
cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán
destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables,
cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la
promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las
autoridades locales.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Sancionador

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