§ LGIPE art. 457De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en
esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la
información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los
órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la
autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las
denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se
proceda en los términos de las leyes aplicables.

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