§ LGIPE art. 456De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. [Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Respecto de los partidos políticos:
I.
Con amonestación pública;
II. [Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad
de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de
campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes,
o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en
exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las
ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la
resolución;
Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para
prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género,
según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las
ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la
resolución;
IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita,
dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de
esta Ley, y
V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley,
especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos,
así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y
erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su
registro como partido político.
b)
Respecto de las agrupaciones políticas:
I.
Con amonestación pública;
II. [Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad
de la falta, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a
seis meses.
Según la gravedad de la falta, la autoridad electoral competente, podrá restringir el registro
como agrupación política.
c)
Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular:
I.
[Con amonestación pública;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II. [Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. [Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en
su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones
cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean
imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido
político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el
partido político no podrá registrarlo como candidato.]
Derogación de la fracción declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Respecto de las Candidatas y los Candidatos Independientes:
I.
[Con amonestación pública;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II. [Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. [Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato
Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;]
Derogación de la fracción declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
IV. [En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del
Instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las
dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso,
le resulten en términos de la legislación aplicable, y]
Derogación de la fracción declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
V. [En caso de que el Candidato Independiente omita informar y comprobar a la unidad de
fiscalización del Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado
como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las
responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.]
Derogación de la fracción declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier
persona física o moral:
I.
Con amonestación pública;
II. [Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa
de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de aportaciones
que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión
para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio
comercial de dicho tiempo;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. [Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con
multa de hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de
aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en
radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el
doble del precio comercial de dicho tiempo, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
IV. [Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier
persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de
hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que promuevan una
denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la
autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se
incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las
que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las
condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de
ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del
beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:
I.
Con amonestación pública;
II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la
inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o
locales, según sea el caso, y
III. [Con multa de hasta doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las
organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
Respecto de los concesionarios de radio y televisión:
I.
Con amonestación pública;
II. [Con multa de hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que en el caso de
concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil veces la Unidad de Medida y
Actualización; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados,
según corresponda;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, los mensajes a que
se refiere este Capítulo, además de la multa que, en su caso se imponga, deberán subsanar
de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines
propios que la ley les autoriza;
IV. [En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 452, párrafo 1, incisos
a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por parte de la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo General,
de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que
corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el
tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la
autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de concesionarios de uso
público y privado, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en
la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que
aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo
General;
h)
Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
I.
Con amonestación pública;
II. [Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad
de la falta, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político
nacional, y
i)
Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación
con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o
dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:
I.
Con amonestación pública, y
II. [Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad
de la falta.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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