§ LGIPE art. 454De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones sindicales, laborales o patronales,
o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de
sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los
recursos patrimoniales de su organización:
a)
Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los
mismos, y
b)
El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

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