§ LGIPE art. 453De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituir partidos políticos:
a)
No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino
de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del
registro;
b)
Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con
objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y
c)
Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el
que se pretenda registro.

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