§ LGIPE art. 452De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:
a)
La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos
políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b)
La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas
al Instituto;
c)
El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas
de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el
Instituto;
d)
La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos
políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas,
instituciones o los partidos políticos, y
e)
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

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